En esta obra se aborda la tributación de quienes ejercen de forma independiente una
profesión u otra ocupación lucrativa, en que predomine el esfuerzo personal por sobre el
uso de bienes de capital.
Los ingresos obtenidos por estos contribuyentes, que se clasifican en la segunda categoría
de la Ley de la Renta, deben satisfacer el impuesto global complementario o el adicional,
según corresponda, conforme así lo establece el artículo 42, N° 2, de dicho cuerpo legal.
Se analizan especialmente en esta obra las distintas rentas comprendidas en el
señalado N° 2 del artículo 42, entre las que destacan las obtenidas por las sociedades de
profesionales que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales
por intermedio de sus socios o asociados.
Asimismo, se dedica gran atención a la determinación de la renta líquida imponible de los
contribuyentes de que se trata, sea que se calcule a través de gastos efectivos o presuntos.
Es importante señalar que, en los análisis y comentarios referidos, se ha dado especial
relevancia a las instrucciones y dictámenes impartidos por el SII para la aplicación de las
normas que regula la imposición de los trabajadores independientes.