En Chile, el tiempo destinado para el descanso de las funciones laborales, sea diario,
semanal, anual o por licencia médica, debería ser una instancia para que el trabajador
pueda reponer sus energías, recuperar su salud y/o sencillamente desconectar de sus
obligaciones laborales. No obstante, no es extraño encontrar situaciones en las que este
periodo puede ser mal utilizado y casos de interrupciones indebidas por parte de jefaturas y
compañeros de trabajo, máximo en el contexto intrusivo que implican las comunicaciones
por medios electrónicos.
Precisamente, en el contexto de la regulación del teletrabajo, siguiendo el Derecho
Comparado, se ha legislado en Chile durante el año 2020 sobre la desconexión digital de
los trabajadores. Sin embargo, ¿solo en este caso la legislación laboral chilena garantiza
que el trabajador no se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa
empleadora le siga dando instrucciones o incluso nuevas órdenes fuera de su jornada
laboral?
Los autores revisan la ley chilena respecto a la regulación actual de la jornada de trabajo
y derecho a los descansos previstos para los empleados, así como los proyectos de ley en
tramitación en el Congreso Nacional y los últimos dictámenes de la Dirección del Trabajo
y jurisprudencia para contestar esta pregunta, de modo que las empresas puedan conocer
las contingencias y precaver los riesgos que puede importar requerimientos, especialmente
de carácter electrónico, que interrumpan el descanso efectivo de los trabajadores.