Obsérvese, en no muy lejano pasado, el nítido descuido de la academia en relación con los hechos, prefiriendo dedicar su tiempo a discutir temas “más nobles”.
Revelándose contra este estado de cosas, el profesor William Twining (Rethinking evidence – Exploratory essays. Evanston: Northwestern University Press, 1994, p. 12 e ss.) recuerda de cierto político que, en un determinado debate, advirtió que el noventa por ciento de los abogados pasan el noventa por ciento de su tiempo lidiando con hechos, y que eso, curiosamente, no se refleja en los cursos de derecho. Si bien admitió la existencia de unos cursos aislados en la demostración de los hechos (fact-finding) y similares, advirtió, con razón indiscutible, haber un mínimo irracional de cursos jurídicos que nada dedican a un tema cuya importancia es vital para el desempeño de la profesión jurídica.
En la actualidad, en vista de la creciente atención dedicada a la formación de profesionales idóneos y competentes, no hay manera de posponer la preocupación por el estudio detenido y profundo de los principios que rigen la exposición de los hechos en el proceso.
El libro procura revestirse de una imprescindible base teórica y de una demostración clara y precisa de cómo el derecho probatorio debe ser tratado para que las partes puedan participar en el proceso para convencer al juez y, al mismo tiempo, para que la búsqueda de la “justicia material” jamás ignore o pase por alto las necesidades de la “justicia procesal “, sin la cual el proceso y las pruebas dejan de ser instrumentos de la democracia para asumir la figura de instrumentos del arbitrio y oscurantismo.