El Estado, para dar cumplimiento a la obligación constitucional, acude a la subvención como técnica propia de la actividad de ayudas públicas.
La relación subvencional está constituida por una faz activa compuesta por el Ministerio de Educación, quien a través de sus distintos organismos confiere una subvención educacional al sostenedor educacional. Mientras que el sujeto pasivo directo la constituye un ente jurídico cualificado, que asume la naturaleza de una persona jurídica, de giro único educacional, pública o privada, denominado sostenedor educacional, quien se encarga de administrar, mantener en funcionamiento y de representar al establecimiento educacional ante el Ministerio de Educación y ante la comunidad escolar, a su vez, de percibir los diversos tipos de subvenciones que el legislador establece en materia de educación escolar. También, constituye un sujeto pasivo de la relación jurídica de subvenciones, en calidad beneficiario, el educando, quien se aprovecha de los beneficios de la subvención
En el presente trabajo, se analiza la naturaleza jurídica de la sanción administrativa, denominada privación de subvenciones, regulada en la Ley de Subvenciones y su asimilación con la caducidad administrativa, y las diferencias con las potestades de revocación e invalidación administrativas, con la finalidad de proponer la estabilidad del régimen de subvenciones escolares en el Derecho chileno."