"La noción de “principio general del derecho” es una de las más estudiadas dentro de la teoría del derecho; pero, extrañamente, son inexistentes los trabajos destinados a establecer su origen, que no es romano, y su expansión hasta convertirse en un concepto muy difundido en los comienzos de la codificación centroeuropea del siglo XVIII y en la codificación iberoamericana (menos en la europea del siglo XIX). Ahora bien, el elemento sustantivo del concepto es, por cierto, el de “principio” (arché), que pertenece a la ontología y que Aristóteles situó en la base de una filosofía de la ciencia demostrativa, tal cual quedó expuesta en su Analytica posteriora. Pero en ese filósofo no se encuentra ninguna tentativa de aplicarlo al derecho. La primera tentativa en ese sentido perteneció a Tomás de Aquino, que había comentado la citada obra de Aristóteles y organizó una teoría del derecho natural como estructura de principios, conclusiones y determinaciones. Esta doctrina fue reafirmada por la neo escolástica del siglo XVI, de donde pasó a Grotius y, a través de él, al derecho natural racionalista, de cuyo acervo intelectual la tomaron los códigos de la segunda mitad del siglo XVIII. En el mundo de la “common law” las cosas discurrieron de otra manera, pues ahí, en sustitución de “principios del derecho” prevaleció la expresión “law maxims”, que ofrece otra historia."